COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL VALLE DE UCO

4ta Circunscripción Judicial - Tunuyán - San Carlos - Tupungato

 

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ACORDADA N° 29501 Mendoza, 16 de marzo de 2020

VISTO: Las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos por esta Suprema Corte acerca de la evolución de la situación de pandemia provocada por el COVD – 19 (Coronavirus) y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial;


CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas urgentes en el seno del Poder Judicial de la Provincia con motivo de la situación de la emergencia indicada La primera disposición necesaria, a fin de evitar la concentración de administrados y justiciables en las oficinas de este poder, es establecer la prohibición de atención al público de manera preventiva en todas nuestras dependencias desde el 17 de marzo hasta el 31; En consonancia con la necesaria seguridad jurídica que es obligación custodiar a este Tribunal, se impone la suspensión de todo proceso en los distintos fueros e instancias, a fin de que se resguarden los derechos de los justiciables Dicha suspensión podrá ser excepcionada en casos urgentes e indelegables, debiendo cada magistrado evaluar cada proceso en particular Respecto de los magistrados, funcionarios y agentes, corresponde se disponga la suspensión de prestación de tareas con percepción integra del salario, a aquellos que se encuentran en los denominados grupos de riesgo por la legislación vigente, incorporándose adicionalmente los que tengan a cargo hijos en edad escolar, quienes convivan con personas incluidas en aquellos que deban hacer de manera obligada aislamiento o que de manera fundada así lo soliciten Los magistrados, funcionarios y agentes que no estén incluidos en las excepciones, deberán concurrir a sus puestos de trabajo, debiendo organizarse en cada unidad o juzgado el trabajo interno pertinente Estas medidas, dado el avance de la pandemia y teniendo en cuenta las acciones que día a día se van adoptando, serán objeto de constante monitoreo y evaluación a fin de su profundización o modificación, en consonancia con las que adopten los otros Poderes del Estado. Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que les confiere la Ley, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:

1. Suspender en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza la atención personal de público, a partir del día de hoy y hasta el 31  de marzo de 2020, excepto en aquellos casos en que la urgencia de las cuestiones que se sometan a los órganos judiciales no admita dilación alguna. En estos supuestos, se procederá con los debidos resguardos a atender a las personas que requieran las prestaciones propias de este Poder. En cada caso, el Magistrado competente resolverá razonablemente lo vinculado con las situaciones excepcionales que se enuncian, previo examen del asunto de que se trate.

2. Disponer, en consecuencia, la suspensión de plazos procesales en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, desde el 17 al 31 de marzo del año en curso. Queda exceptuada de esta suspensión toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación dispuesta por el magistrado o funcionario competente para conocer o tramitar el pedido en el proceso de que se trate, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, tales como las de protección de personas, situaciones de libertad, detenciones, prisión preventiva u otras que no admitan dilación alguna, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, niños, niñas y adolescentes.

3. Disponer que durante los días referidos en el artículo primero, sin pérdida de su retribución, no concurran a sus lugares de trabajo y permanezcan en aislamiento: a) Aquellos que hayan cumplido 60 años o más de edad a la fecha de la presente resolución o que los cumplan durante su vigencia; b) mujeres embarazadas; c) personas con depresión inmunológica de cualquier origen, quienes padezcan diabetes, insuficiencia renal, personas hipertensas o con patologías cardiovasculares, trasplantadas, con patologías oncológicas, respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias. Por presidencia podrá ampliarse la nómina establecida.

4. Disponer, en idénticas condiciones, que podrán abstenerse de prestar el servicio las personas que tengan hijos en edad escolar. Para ello deberán cursar su solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos. La abstención podrá ser solamente solicitada por uno de los progenitores en caso de trabajar ambos en el Estado Provincial.

5- Autorizar a los magistrados y demás funcionarios de este Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, para que dispongan la realización de trabajos internos en sus respectivas sedes, respetando las restricciones generales que eviten la concentración de personas.

6. Los tribunales, juzgados y demás organismos dependientes de esta Suprema Corte deberán peticionar al Tribunal las medidas propias de su ámbito de actuación, que estimen necesarias para el mejor servicio y adecuación de sus prestaciones en el período al que refiere el art. 1 de la presente Acordada.

7. Disponer la restricción de circulación en edificios del Poder Judicial para toda persona que no sea expresamente citada o que requiera la actuación de la prestación de justicia conforme las excepciones dispuestas en el artículo 2.

8. La presente resolución será reevaluada periódicamente a fin de adoptar aquellas decisiones que sean conducentes conforme la evolución de la situación de emergencia declarada.


Publíquese. Regístrese.

Firmado: Presidente, Dr. Jorge Horacio Nanclares y Ministros, doctores: Julio
Gómez, Dalmiro Garay Cueli, Pedro Jorge Llorente, Mario Daniel Adaro y José
Virgilio Valerio, encontrándose de licencia el Dr. Omar Palermo

 

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