COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL VALLE DE UCO

4ta Circunscripción Judicial - Tunuyán - San Carlos - Tupungato

 

En la Ciudad de Tunuyán, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las doce horas, se reúnen los miembros de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza.

Asisten Dr. Daniel Ostropolsky, Dra. G. Edith Pelegrina, Dr. Ricardo Tudela, Dr. Julio Gómez, Dr. Gustavo Delpozzi, Dr. Ricardo Gatica, Dr. José Zambrana, Hugo Lanci, Dr. Raúl Abraham y Dr. Sergio Coniberti, los que luego del cuarto intermedio, continúan con Orden del día número seis se trata el proyecto de Reglamento Interno de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, cuya elaboración fuera encomendada al Dr. Julio Gómez. Se aprueba por unanimidad, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y transmitirse a los Colegios integrantes para su más eficaz comunicación a los matriculados. El texto del mismo se transcriba a continuación: VISTO: La necesidad de reglamentar el funcionamiento del órgano de gobierno de la Federación de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y las atribuciones que a tal efecto confiere a éste órgano el art. 102 inciso 5 de la Ley N° 4976;

RESUELVE: dictar el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA.

Artículo 1° – Sede: Será sede de la Federación, para el ejercicio de sus derechos y competencias y atribuciones públicas y cumplimiento de sus obligaciones, la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, sita en la Ciudad de Mendoza y sesionará válidamente en cualquier lugar del territorio provincial.

Artículo 2° – Secretaría: En dicha sede funcionará su secretaría, que deberá permanecer abierta, para la recepción de la correspondencia o documento que le fuera dirigido y la atención de toda persona que acredite interés, los días hábiles, en el horario que determine la Presidencia. La secretaría deberá funcionar al menos tres (3) horas diarias, en horas hábiles (art. 60 del C. P. C.) y los horarios de apertura y cierre deberán constar en aviso visible ubicado en lugar de acceso no restringido a todos los profesionales colegiados y en todos los colegios miembros.

Artículo 3° – Presentaciones art. 61 ap. III C. P. C.: Las presentaciones que deban deducirse ante la Federación conforme lo previsto en el art. 61 apartado III del C. P. C. deberán ingresar dentro de las dos primeras horas de atención conforme el artículo 2°. De ellas se dejará constancia en el cargo de recepción.

Artículo 4° – Sesiones: El lugar, día y hora para las sesiones mensuales que prevé el art. 105 de la Ley N° 4976 serán establecidos por mayoría de los miembros presentes en la sesión precedente y comunicados a todos los profesionales que integran la Federación mediante correo electrónico enviado con cinco días de antelación al previsto para su realización, procurando la realización de reuniones en todos los colegios de la Federación. La Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo justifiquen o lo soliciten los Presidentes de los respectivos Colegios. En tal caso las sesiones deberán llevarse a cabo en la sede de la Federación y su convocatoria comunicada por Secretaría mediante el envío de correo electrónico y/o aviso telefónico, con constancia en registro especial.

Artículo 5° – Comunicaciones: Las comunicaciones que se deban transmitir a los integrantes titulares y suplentes de la Federación, serán remitidas por correo electrónico y de los envíos se imprimirá copia en papel que deberá ser conservada durante tres meses. Para ello se requerirá de todos los miembros que registren sus correos electrónicos debidamente actualizados en Secretaría.

Artículo 6° – Presidente: El Presidente representa a la Federación; convoca a sesión extraordinaria de sus miembros, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones del órgano de la Federación, así como también las Comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva, las que podrá delegar; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago. Puede otorgar poderes generales o especiales para el ejercicio de la representación de la Federación en sede judicial o administrativa y/o toda otra que hagan al objeto de la Federación aunque no estén enumeradas, debiendo entenderse que las facultades enumeradas, son enunciativas y no taxativas.

Artículo 7° – Vicepresidente: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria o definitiva del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el vicepresidente y en su defecto, por cualquiera de los Presidentes de los Colegios integrantes.

Artículo 8° – Secretario: El Secretario, con el auxilio de la persona contratada para la atención de la Secretaría de la Federación, tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente de las actas, documentos y comunicaciones en general; prepara el trabajo para la formación del Orden del Día y da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones y supervisa la organización del archivo.

Artículo 9° – Tesorero: El Tesorero, con el auxilio de las personas que al efecto se contraten, tiene a su cargo la contabilidad; percibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.

Artículo 10° – Firma de proveídos de mero trámite: En las causas que tramitan ante esta Federación, los proveídos de mero trámite podrán ser firmados por cualquiera de sus miembros.

Artículos 11°: Publíquese y Regístrese. Acto seguido se firma el acta por el Dr. Daniel Ostropolsky y Dra. Gladys Edith Pelegrina, invitándose a los restantes miembros que quieran firmar el acta, cumpliendo con el orden del día número siete. No habiendo más temas que tratar se da por finalizada la reunión.

Declaración de la Federación

Frente a la reciente escalada de violencia verbal y ataques a la independencia de los jueces, la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza ha emitido una declaración resaltando la función de la Justicia no sólo como poder del Estado, sino como órgano fundamental de la Organización Social.

 

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