“Juzgado de Familia de San Carlos –Cuarta Circunscripción Judicial- en autos 13-07898313-7 (54182/2025) CARATULADOS "MAMANI MORALES, ROSALIA C/ FLORES JANKO, BASILIO P/DIVORCIO UNILATERAL" Notifica al Sr. Basilio Flores Janko (DNI N° 94.145.384), lo ordenado el 23 de Marzo de 2026, lo que transcripto en parte pertinente dice: Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Aprobar la información sumaria rendida y declarar en cuanto por derecho corresponda, bajo exclusiva responsabilidad del actor peticionante, y sin perjuicio de eventuales derechos de terceros, que el Sr. Basilio Flores Janko (DNI N° 94.145.384), es persona de ignorado domicilio (Art. 69 del CPCCyT) II.- Dése intervención que por ley corresponde, al Defensor Oficial. III.- NOTIFIQUESE la presente resolución mediante edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, por tres veces, con dos días de intervalo.- (art. 72 en cc. con el Art. 69 del CPCcyT). IV.- Notifíquese en FORMA CONJUNTA el presente, y el traslado de demanda decretado en fecha 03/Noviembre/2025 (fs. 47).- REGISTRESE – PUBLÍQUESE – CÚMPLASE.- Fdo: Dra. Mariela V. Cano - Juez " por lo que se le notifica lo ordenado a fs. 06, lo que transcripto en fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 3 de Noviembre de 2025. ... De la petición de divorcio y la propuesta reguladora, córrase traslado al Sr. Basilio Flores Janko, con citación y emplazamiento para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS a partir de su notificación, comparezca, y se expida en los términos del Art. 174 del Código Procesal de Familia, Ley 9.120, denuncie domicilio electrónico, teléfono de contacto y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de ley (Arts. 3-i. 174 y 175 y cc del CPF 21, 74 y 75 del CPCCyT). NOTIFÍQUESE