EDICTO AUTOS 1234 - "GÜEMAN ANDRÉS Y OTROS P/ SUCESIÓN"
“Juez del Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, Tunuyan Mendoza,

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL VALLE DE UCO
4ta Circunscripción Judicial - Tunuyán - San Carlos - Tupungato
“Juez del Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, Tunuyan Mendoza,
TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA CIVIL, COM. Y MINAS
“Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Familia de Tunuyán, Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, con domicilio sito en: Calle San Martín y Emilio Civit, Planta Baja, Tunuyán, Mendoza. De acuerdo con lo ordenado en fecha 27 de octubre de 2022, en autos Nº 45.202/02, caratulados: “LUFT, CARLOS ENRIQUE C/ BASALDELLA, MARIA FERNANDA P/ DIVORCIO UNILATERAL”. Resuelve: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos, atento lo expuesto en las consideraciones que anteceden. II.- Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del derecho de terceros, que se desconoce el actual domicilio de la demandada, Sra. Basaldella, María Fernanda. Notifíquese. Fdo: Dra Marcela Martín- Juez.” Y en fecha 14 de junio de 2019, fojas 8 el juzgado proveyó: téngase por interpuesta demanda de DIVORCIO UNILATERAL, de la misma y del CONVENIO REGULADOR, NOTIFIQUESE, al otro conyugue para que en el plazo de CINCO DÍAS (5) con más ONCE (11) DÍAS EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, se expida y formule su propuesta de convenio regulador con los elementos en que se funda o manifieste estar de acuerdo con la presentada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 438 del C. C. y C.; como asimismo para que comparezca, responda y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de Ley (arts. 20,21,74, 75 del C.P.C.CyT. y 174 y 175 del CPFyVF).-Notifíquese. Fdo: Dra Marcela Martín- Juez.”
“Tribunal de Gestión Judicial de Familia –Cuarta Circunscripción Judicial- Tunuyán
Mendoza., notifica al Sr. MARCELO FABIAN LOPEZ DNI N° 20.898.369 lo ordenado en
los autos N° 20147/22 caratulados: “GOMEZ CARINA BEATRIZ P/DIVORCIO UNILATERAL"
la resolución que en en fecha y parte pertinente dice: Tunuyán, Mendoza, 26 de
Septiembre de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:..R ESUELVO : I.-Aprobar la
Información Sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar que para la peticionante y al
sólo efecto de este proceso, el Señor Marcelo Fabián López, DNI N° 20.898.369, es persona de
ignorado domicilio. II.-Notifíquese la presente y el decreto que ordena correr traslado de la demanda,
mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, página web del Poder Judicial y
del Colegio de Abogados y Procuradores de la Cuarta Circunscripción Judicial, por tres (3)
veces y con dos (2) días de intervalo (art. 72 del CPCCyT). III.- Oportunamente, dése
intervención a la Defensora Oficial Subrogante a los fines previstos por el art. 75 inc III de CPCCyT.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo:Dr. Norberto Eduardo Godoy - Juez de
Familia y Violencia Familiar. Y en fecha: Mendoza, 21 de Febrero de 2022 el Juzgado decretó: Por
presentada parte y domiciliada en el carácter invocado. Téngase presente el domicilio legal constituido
y electrónico denunciado. De la petición de divorcio y propuesta reguladora, córrase
traslado al otro cónyuge para que en el término de cinco días (5), con más tres días (3) en razón
de la distancia, a fin de que se expida y formule su propuesta de convenio regulador con los
elementos en que se funda o manifieste estar de acuerdo con la presentada, de conformidad con
lo dispuesto por el art. 174 del CPF como asimismo para que comparezca y constituya domicilio
legal y denuncie domicilio electrónico. (Arts. 20, 21, 64, CPCCyT. 13 apart. 4 inc. h) y 174 del
CPF) NOTIFIQUESE .Fdo:Dr. Norberto Eduardo Godoy - Juez de Familia y Violencia Familiar.
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVIL- TUNUYAN - 4TA CIRC.
PODER JUDICIAL MENDOZA
EDICTO BOLETIN OFICIAL
“Juez del Tribunal de Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, Tunuyán Mendoza, en
autos N° 1121 Caratulados: “BRIZZIO, MARIA DNI: 0.955.820 p/ Sucesión”, cita y emplaza a
herederos, acreedores y otras personas que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por
el causante, a los efectos de comparecer y acreditar su derecho en el plazo de TREINTA (30)
DÍAS.-