AUTOS 31.186 Galli, Stella Marys c/ Sociedad E.L.C.I.R.A. S.R.L. P/ Título Supletorio
foja: 201
CUIJ: 13-05558555-9((042002-31186)) GALLI, STELLA MARYS C/ SOCIEDAD E.L.C.I.R.A. S.R.L. P/ TITULO SUPLETORIO *105740522* EXP. 31.186
EDICTO. Tribunal. Juez del Primer Juzgado Civil Comercial y Minas de Tunuyán
expediente Na 31186 caratulados “GALLI, STELLA MARYS C/ SOCIEDAD
E.L.C.I.R.A. S.R.L. P/ TITULO SUPLETORIO”, que en su parte pertinente dice: “I.-
Aprobar la información sumaria rendida y declarar en cuanto por derecho corresponda,
bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora peticionante y sin perjuicio de derechos
de terceros, que se desconoce el domicilio de la demandada SOCIEDAD “E.L.C.I.R.A.”
ESTABLECIMIENTO LA CONSULTA, INDUSTRIAL, REGIONAL, AGRÍCOLA
S.R.L., (Art.69 del C.P.C.C.Y T.).- II.- Notifíquesele esta declaración y el traslado de
demanda mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
y Diario “Los Andes” por cinco días en forma alternada (Art.72 Ap.IV y Art.209 Ap.II
sub a) del C.P.C.C.Y T.).- III.- En caso de que la demandada no comparezca en el término
del emplazamiento dese vista a la Defensoría Oficial para que la represente en el juicio
(Art.75 Ap.III del C.P.C.C.Y T.).- NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.- PUBLÍQUESE.-”. y
el decreto que dice: ” el decreto que dice: ” TUNUYAN, Mza., 31 de julio de 2019.-
Téngase presente y agréguense en autos las boletas de pago de Tasa de Justicia y Caja
Forense acompañadas.- Téngase por iniciada la presente demanda sumaria por Titulo
Supletorio por parte de Stella Marys Galli.- Téngase a Stella Marys Galli con el
patrocinio del Dr. Alfredo Paturzo, por presentado, parte y domiciliado en el carácter
invocado.- Por denunciado domicilio electrónico del patrocinante. Emplázase en el
término de dos días denunciar correo electrónico y teléfono de contacto de la parte actora,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P.C.C.T. Por ratificadas las
actuaciones formuladas por el/los Dres. Alfredo Paturzo conforme escrito ratificatorio de
fs. 84.- Téngase presente la declaración jurada de documentación digitalizada
acompañada. Agréguese a fs. 81/82.- Téngase por ofrecida la prueba para su oportunidad.
Agréguense en autos las copias.- A lo demás solicitado PREVIO y conforme lo previsto
por el art. 209 Inc. I.a.-, acompañe el presentante constancia de la inscripción del dominio
del inmueble pretendido, por ante el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia
de Mendoza o deberá acreditar el pago del Código Fiscal 6279 o Estampillado pertinente
para la extracción por parte del Tribunal. (Acordada nro. 22.066) Asimismo se le hace
saber al presentante que en caso de considerarlo necesario el Tribunal podrá solicitarle
original del Plano de Mensura previsto para este tipo de procesos, conforme lo dispuesto
por el art. 209 Inc. I.b.-, como así también originales toda prueba instrumental ofrecida en
la demanda.- CUMPLASE.- DT Fdo: Muriel Drot de Gourville JUEZ – Juez
PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL y DIARIO LOS ANDES POR CINCO
(05) VECES DE FORMA ALTERNADA.”
