En los Autos OTS 67739/2023 (13-07265784-9), caratulados “MORALES, GISEL ROMINA C/ ARAUCO, SERGIO DANIEL P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA” Expte: OTS 67739/2023 Fojas: AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 22/06/2023, cito textual. Mendoza, 22 de Junio de 2023 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- Téngase por presentada, parte y domiciliada, en el carácter invocado y por acreditada la personería invocada conforme escrito de ratificación que por separado se acompaña. II.- Líbrese mandamiento de ejecución contra el demandado, Sr. Sergio Daniel Arauco, D.N.I. N°: 33.106.704, para que se requiera de pago por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), correspondientes a los meses de cuotas impagas vencidas por alimentos, con más la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) que se presupuestan en forma provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de tal medida hasta cubrir la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) (art. 294 y 296 del CPCC y T). A tal fin autorícese el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. III.- Cíteselo para que en el término de TRES DIAS, oponga excepciones y ofrezca prueba que estime pertinente a su derecho (art. 302 del C.P.C.C y T.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Como asimismo en AUTO INTERCUTORIO de fecha 30/11/2023, se expresa cito textual “Tunuyán, Mendoza, 30 de noviembre de 2023. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:NOTIFIQUESE (...) RESUELVE RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar que para la peticionante y al sólo efecto de este proceso, el Sr. Sergio Daniel Arauco, D.N.I. N°: 33.106.704 , es persona de ignorado domicilio. II.- Notifíquese la presente y la resolución de fecha 22 de junio del 203, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, página web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Cuarta Circunscripción Judicial, por tres (3) veces y con dos (2) días de intervalo (art. 72 del CPCCyT). Hágase saber que la actora goza del Beneficio de litigar sin gastos. III.- Oportunamente, dése intervención a la Defensora Civil Subrogante a los fines previstos por el art. 75 inc III de CPCCyT. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE Fdo: Dra. Marcela Martin - Juez.
