COMUNICADO F.A.C.A.
Los honorarios profesionales poseen carácter alimentario y constituyen la legítima retribución por el trabajo realizado. Su fragmentación o diferimiento compulsivo desnaturaliza su esencia jurídica, vulnera garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad y coloca al ejercicio profesional en una situación de precarización inadmisible.



















