Los honorarios profesionales poseen carácter alimentario y constituyen la legítima retribución por el trabajo realizado. Su fragmentación o diferimiento compulsivo desnaturaliza su esencia jurídica, vulnera garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad y coloca al ejercicio profesional en una situación de precarización inadmisible.
Asimismo, la limitación establecida en cuanto a que la responsabilidad por el pago de las costas procesales —incluidos los honorarios profesionales— no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo o acuerdo, con la consecuente obligación de prorrateo cuando las regulaciones superen dicho tope, implica una restricción directa al régimen arancelario vigente y a la autonomía de las jurisdicciones locales en materia procesal y de honorarios.
Estas disposiciones alteran principios estructurales del proceso laboral, afectan la independencia técnica del abogado y lesionan la tutela judicial efectiva, pilares esenciales del Estado de Derecho. La regulación de cuestiones procesales y arancelarias constituye materia no delegada a la Nación, por lo que su incorporación en una norma de fondo importa un avance sobre competencias propias de las jurisdicciones provinciales.
La defensa del libre e independiente ejercicio de la abogacía no admite soluciones que diluyan, posterguen o condicionen la percepción de créditos de naturaleza alimentaria derivados del trabajo profesional.
En consecuencia, este Colegio reafirma su compromiso con la defensa de una abogacía libre, independiente y digna, y exhorta a que se reconsidere el texto del artículo 277, garantizando el pleno respeto de los principios constitucionales, del sistema arancelario vigente y de la autonomía provincial en materia procesal.
El fortalecimiento institucional y cualquier proceso de modernización normativa deben desarrollarse en un marco de respeto irrestricto al trabajo profesional, cuya independencia y solidez resultan condición indispensable para la vigencia plena del Estado de Derecho.



