La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza dispuso, mediante la Resolución 01/2019, los honorarios mínimos que los profesionales del Derecho deben percibir por labores y gestiones de carácter extrajudicial.
Desde los Colegios que integran la Federación se recuerda que cobrar por debajo de dichos mínimos constituye una falta ética, conforme lo establece el artículo 45, inciso 2, del Código de Ética Profesional.
Entre las tareas reguladas, se encuentran:
Consultas orales y escritas.
Redacción de cartas documento, contratos y testamentos.
Arreglos extrajudiciales.
Estudio e información de títulos de inmuebles.
Constitución de sociedades, asociaciones y fundaciones.
Partición de herencias o bienes comunes.
Gestiones ante las Oficinas de Conciliación Laboral (OCL) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Asimismo, se establece que los honorarios de los letrados intervinientes en las OCL se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9388, que remite a la escala prevista en el artículo 2 de la Ley 9131.
👉 La Resolución completa, con el detalle de las labores y los montos mínimos correspondientes, puede consultarse a continuación.





